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Nadie va preso por deber dinero

No existe cárcel por no pagar una tarjeta, una cuenta del hospital o un préstamo. Tampoco es causa de deportación. Quien te diga lo contrario para que pagues está rompiendo una ley federal.

Información, no asesoría legal. Kiebra no es un preparador de peticiones de quiebra, ni una agencia de alivio de deudas, ni una agencia aprobada de consejería de crédito. Cada caso es distinto y las leyes cambian.

Lo más importante

  • Deber dinero no es un delito. Una deuda se cobra en corte civil, no en corte criminal.
  • Una deuda no te deporta. No es motivo de deportación ni te quita un caso migratorio.
  • Hay reglas sobre cómo te pueden cobrar, y las amenazas falsas las rompen.
  • Ignorar papeles de la corte sí trae problemas. Ahí es donde la gente se mete en líos de verdad.

Por qué existe este miedo

Muchos venimos de países donde una deuda sí puede terminar en la cárcel, o donde por lo menos la gente lo cree. Las compañías de cobros saben eso. Por eso hay quien llama y suelta la palabra cárcel, o inmigración, o «vamos a mandar a alguien a tu trabajo», porque el miedo hace pagar más rápido que la razón.

En Estados Unidos, no pagar una deuda de consumo es un asunto civil. La consecuencia máxima es que te demanden y, si ganan, que te cobren de tu sueldo o de tu cuenta, según tu estado. Es serio, y por eso conviene atenderlo. Pero no es un delito y nadie va preso por eso.

Lo que sí puede terminar en un arresto

Hay una situación que confunde a todo el mundo, y vale entenderla bien. Después de que alguien gana una demanda, la corte puede citarte a una audiencia para preguntarte qué ingresos y bienes tienes. Si te citan y no te presentas, el juez puede emitir una orden por desacato, por no obedecer a la corte.

Ese arresto no es por la deuda: es por faltar a una orden judicial. La diferencia parece técnica y no lo es, porque significa que la manera de mantenerte lejos de cualquier problema de este tipo es sencilla: no ignores nada que venga de una corte. Si te llega un papel con el nombre de un tribunal, ábrelo el mismo día.

Sobre inmigración

Una deuda impagada, una demanda por deuda o una quiebra no son motivo de deportación. La quiebra es un proceso federal civil que no pide que seas ciudadano, y los formularios aceptan un ITIN cuando no hay número de Seguro Social.

Si tienes un caso migratorio abierto o vas a pedir un beneficio pronto, habla con un abogado de inmigración antes de tomar decisiones grandes de dinero. No porque la deuda te perjudique, sino porque cada caso tiene sus detalles y vale que alguien los mire.

Y si alguien que cobra menciona a inmigración para presionarte, eso ya no es cobrar: es amenazar, y la ley federal de cobros lo prohíbe.

Lo que un cobrador no puede hacer

  • Decirte que vas a ir preso por la deuda.
  • Amenazarte con inmigración o con quitarte a tus hijos.
  • Hacerse pasar por policía, por abogado o por empleado del gobierno.
  • Llamarte a horas de la madrugada, o al trabajo después de que le dijiste que ahí no puede.
  • Contarle tu deuda a tus vecinos, a tu familia o a tu patrón.
  • Insultarte o llamarte sin parar para molestarte.
  • Cobrarte cantidades que la ley o tu contrato no permiten.

Estas reglas vienen de la ley federal de prácticas justas de cobro, y varios estados agregan protecciones propias. Aplican a las compañías de cobros; el acreedor original a veces tiene reglas distintas, aunque casi todos los estados también lo limitan.

Qué hacer si te amenazan

  1. Anota. Fecha, hora, número de teléfono, nombre que te dieron y qué dijeron, lo más textual posible.
  2. Pide todo por escrito. Tienes derecho a que te manden por escrito quién cobra, cuánto y de qué cuenta.
  3. Guarda todo. Cartas, mensajes de texto, mensajes de voz, sobres.
  4. Pon un alto por escrito. Puedes pedirles que dejen de contactarte, y tienen que parar salvo para avisarte de acciones legales.
  5. Repórtalo. Existen agencias federales y estatales que reciben estas quejas, y también hay abogados que llevan estos casos sin cobrarte por adelantado.

Una nota práctica: pedir que dejen de llamarte detiene las llamadas, no la deuda. Si van a demandarte, lo pueden hacer igual. Por eso conviene saber qué hacer si te llegan papeles y cuánto te pueden quitar del sueldo en tu estado.

Preguntas que nos hacen

Me dijeron que hay una orden de arresto a mi nombre por una deuda. ¿Es cierto?

Por la deuda en sí, no existe eso. Lo que sí existe es una orden por desacato cuando alguien falta a una audiencia que la corte le ordenó. Si te preocupa, puedes preguntar directamente en la corte de tu condado si hay algo a tu nombre, en vez de creerle a quien te llama.

¿Le pueden cobrar mi deuda a mi familia?

Por regla general, solo debe quien firmó. Un cobrador puede llamar a otras personas únicamente para ubicarte, sin decirles que se trata de una deuda. Hay excepciones, como los cofirmantes, los estados de bienes gananciales y ciertas deudas médicas del cónyuge.

¿Me pueden quitar la licencia o el trabajo por deber?

Por una deuda común, no. La ley federal prohíbe que te despidan por un solo embargo de sueldo. Las deudas de manutención de menores sí tienen consecuencias propias, incluyendo efectos sobre licencias en varios estados.

Me da miedo contestar el teléfono. ¿Tengo que hablar con ellos?

No estás obligada a hablar por teléfono. Puedes pedir por escrito que solo te contacten por correo, o que dejen de contactarte. Lo que sí conviene atender siempre es cualquier papel que venga de una corte, porque eso sí tiene fechas límite.

¿Te están amenazando y no sabes si pueden? Cuéntalo en la comunidad. Es gratis y no tienes que dar tu nombre completo.

Preguntar en Cobros

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Información, no asesoría legal. Esta página explica en general qué puede y qué no puede hacer quien cobra una deuda. No te dice qué hacer en tu caso. Las reglas cambian según el estado y según quién esté cobrando.